Pregunta a Derecho en Red

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Durante estos días, y a causa de la aprobación de la Ley de Economía Sostenible, hemos recibido multitud de preguntas al respecto de diversos derechos cuya regulación en el ámbito de las nuevas tecnologías plantean una serie de dudas a los usuarios. Por esta razón, hemos decidido iniciar una ronda de preguntas a Derecho en Red, donde cualquier usuario que así lo desee puede plantearnos las dudas que tenga sobre un tema relacionado con derecho y nuevas tecnologías, de forma similar a cómo se realiza en el caso de entrevistas digitales en los medios de comunicación. Dicho lo anterior, debemos recalcar que dichas respuestas no sustituyen el asesoramiento legal que pueda resultar necesario en determinados procedimientos.

Las preguntas podrán realizarse mediante comentario en este post, o enviando correo a info@derechoenred.es desde el día de hoy y hasta el próximo sábado 12 de diciembre. Realizaremos una recopilación de las mismas y miraremos de resolver las dudas de tal forma que cualquier persona pueda entender lo que el ordenamiento jurídico dice de un tema. Por eso mismo, desde Derecho en Red os animamos a realizar cualquier pregunta que deséeis, dado que es posible que las dudas que un usuario tiene, también se le puedan plantear en otro momento a un tercero.

3 COMENTARIOS

  1. si los videojuegos y software si es delito su descarga porque no se amparan en la copia privada ¿por qué no se adapta la ley para poner en el mismo saco la música y las pelí­culas? ¿es más fácil poner la propiedad intelectual en el mismo nivel que los otros bienes jurí­dicamente protegidos?¿y de que sirve el anteproyecto si igualmente al recurrir a juez dirá que no hay delito alguno por lo que se deberña reabrir la web?

    gracias!

  2. PI dijo…
    ¿Podrí­a alguien resolverme una duda? ¿Cuál es la utilidad del nuevo 158.2 TRLPI cuando establece que <> ? Esta obligación de información sobre los datos de los prestadores de servicios ya se contiene en el artí­culo 10 de la LSSI.
    Por otro lado, la mayorí­a de las infracciones de propiedad intelectual que se cometen en la red no son llevadas a cabo por intermediarios prestadores de servicios, sino por particulares, por lo que poco cambia la situación actual.¿o se considerará a todo aquel que ponga enlaces a páginas web como un intermediario del 17 LSSI para poder así­ obligarle a que aporte sus datos?

  3. Yo estoy horrorizado por el artí­culo 63 de la LES, en que los autores son sistemáticamente desposeí­dos de sus derechos de autor, siendo la explotación de los derechos de propiedad intelectual los entes en los que haya prestado servicio el autor.
    Yo, no he vendido mis derechos de autor a la empresa en la que trabajo, aunque probablemente, todos los periodí­stas si tengam una cláusula de ese tipo en su contrato.
    Se expolian los derechos de autor -que sí­ es un derecho fundamental- a favor de los mal llamados derechos de propiedad intelectual de los entes.
    Gracias por acoger mi comentario

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