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	<title>Comentarios en: Pregunta a Derecho en Red</title>
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	<description>Proyecto colaborativo de Derecho y Nuevas TecnologÃ­as</description>
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		<title>Por: ALyCie</title>
		<link>http://derechoenred.es/blog/asociacion/pregunta-a-derecho-en-red/comment-page-1#comment-184</link>
		<dc:creator>ALyCie</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Jan 2010 19:54:18 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://derechoenred.es/blog/?p=149#comment-184</guid>
		<description>Yo estoy horrorizado por el artí­culo 63 de la LES, en que los autores son sistemáticamente desposeí­dos de sus derechos de autor, siendo la explotación de los derechos de propiedad intelectual los entes en los que haya prestado servicio el autor.
    Yo, no he vendido mis derechos de autor a la empresa en la que trabajo, aunque probablemente, todos los periodí­stas si tengam una cláusula de ese tipo en su contrato.
    Se expolian los derechos de autor -que sí­ es un derecho fundamental- a favor de los mal llamados derechos de propiedad intelectual de los entes.
    Gracias por acoger mi comentario</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Yo estoy horrorizado por el artí­culo 63 de la LES, en que los autores son sistemáticamente desposeí­dos de sus derechos de autor, siendo la explotación de los derechos de propiedad intelectual los entes en los que haya prestado servicio el autor.<br />
    Yo, no he vendido mis derechos de autor a la empresa en la que trabajo, aunque probablemente, todos los periodí­stas si tengam una cláusula de ese tipo en su contrato.<br />
    Se expolian los derechos de autor -que sí­ es un derecho fundamental- a favor de los mal llamados derechos de propiedad intelectual de los entes.<br />
    Gracias por acoger mi comentario</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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		<title>Por: PI</title>
		<link>http://derechoenred.es/blog/asociacion/pregunta-a-derecho-en-red/comment-page-1#comment-106</link>
		<dc:creator>PI</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Dec 2009 14:39:55 +0000</pubDate>
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		<description>PI dijo... 
Â¿Podrí­a alguien resolverme una duda? Â¿Cuál es la utilidad del nuevo 158.2 TRLPI cuando establece que &lt;&gt; ? Esta obligación de información sobre los datos de los prestadores de servicios ya se contiene en el artí­culo 10 de la LSSI. 
Por otro lado, la mayorí­a de las infracciones de propiedad intelectual que se cometen en la red no son llevadas a cabo por intermediarios prestadores de servicios, sino por particulares, por lo que poco cambia la situación actual.Â¿o se considerará a todo aquel que ponga enlaces a páginas web como un intermediario del 17 LSSI para poder así­ obligarle a que aporte sus datos?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>PI dijo&#8230;<br />
Â¿Podrí­a alguien resolverme una duda? Â¿Cuál es la utilidad del nuevo 158.2 TRLPI cuando establece que &lt;&gt; ? Esta obligación de información sobre los datos de los prestadores de servicios ya se contiene en el artí­culo 10 de la LSSI.<br />
Por otro lado, la mayorí­a de las infracciones de propiedad intelectual que se cometen en la red no son llevadas a cabo por intermediarios prestadores de servicios, sino por particulares, por lo que poco cambia la situación actual.Â¿o se considerará a todo aquel que ponga enlaces a páginas web como un intermediario del 17 LSSI para poder así­ obligarle a que aporte sus datos?</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Por: Joan Planas</title>
		<link>http://derechoenred.es/blog/asociacion/pregunta-a-derecho-en-red/comment-page-1#comment-93</link>
		<dc:creator>Joan Planas</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Dec 2009 15:18:43 +0000</pubDate>
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		<description>si los videojuegos y software si es delito su descarga porque no se amparan en la copia privada Â¿por qué no se adapta la ley para poner en el mismo saco la música y las pelí­culas? Â¿es más fácil poner la propiedad intelectual en el mismo nivel que los otros bienes jurí­dicamente protegidos?Â¿y de que sirve el anteproyecto si igualmente al recurrir a juez dirá que no hay delito alguno por lo que se deberña reabrir la web?

gracias!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>si los videojuegos y software si es delito su descarga porque no se amparan en la copia privada Â¿por qué no se adapta la ley para poner en el mismo saco la música y las pelí­culas? Â¿es más fácil poner la propiedad intelectual en el mismo nivel que los otros bienes jurí­dicamente protegidos?Â¿y de que sirve el anteproyecto si igualmente al recurrir a juez dirá que no hay delito alguno por lo que se deberña reabrir la web?</p>
<p>gracias!</p>
]]></content:encoded>
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