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	<title>Comentarios en: El requisito del conocimiento efectivo para la exclusión de responsabilidad</title>
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	<description>Proyecto colaborativo de Derecho y Nuevas TecnologÃ­as</description>
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		<title>Por: Sergio Carrasco</title>
		<link>http://derechoenred.es/blog/responsabilidad/el-requisito-del-conocimiento-efectivo-para-la-exclusion-de-responsabilidad/comment-page-1#comment-782</link>
		<dc:creator>Sergio Carrasco</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jul 2010 21:36:14 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://derechoenred.es/blog/?p=268#comment-782</guid>
		<description>Hola Ender y bienvenido,

por lo que mencionas supongo que te refieres a responsabilidad criminal, dado que para el supuesto de responsabilidad civil he mencionado que estoy más de acuerdo con la interpretación extensiva del conocimiento efectivo (que se producirí­a en el supuesto que mencionas). 

Si nos centramos en si el requerimiento puede constituir conocimiento efectivo, la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 19 de febrero de 2010 dice lo siguiente

&lt;blockquote&gt;se hubiera declarado la existencia de la lesión, lo que ha de entenderse que hasta ese momento, es decir que el prestador del servicio, en este caso GOOGLE, haya tenido conocimiento de la correspondiente resolución, &lt;strong&gt;en el ordenamiento jurí­dico español una resolución judicial&lt;/strong&gt;, que haya ordenado la retirada de tales datos, o bien se haya declarado la existencia de la lesión, en el presente caso se hubiera dictado la correspondiente resolución judicial declarando que tales datos suponen una intromisión ilegitima en el honor del ahora apelante, pues hasta ese momento no puede entenderse que el proveedor del servicio haya tenido conocimiento efectivo y por lo tanto tenga que actuar con diligencia a los efectos de suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.&lt;/blockquote&gt;

Esto parece dejar fuera del supuesto del conocimiento efectivo (stricto sensu) el supuesto del requerimiento de la fiscalí­a, dado que no existe una sentencia que declare previamente la ilicitud de dichos contenidos. De nuevo nos encontramos con el tí­pico problema que he mencionado antes, el prestador llegarí­a a conocer circunstancias y hechos que manifestarí­an la ilicitud de los contenidos, pero continuarí­a quedando protegido por la exclusión de responsabilidad (por otro lado, debemos recordar que aunque esta exclusión no resultara aplicable, este hecho no implica a sensu contrario que resulten responsables, deberí­amos estar al resto de normas aplicables).

Por otro lado, todo esto es aplicable respecto a actuaciones de los destinatarios del servicio y que no actúan bajo dirección o supervisión del prestador (Art. 16.2 LSSICE para el supuesto de hospedaje) y en el caso de páginas web pro-ana y pro-mia el problema no está únicamente en el hospedaje de comentarios realizados por terceros, sino en los contenidos de la propia página web creados por el propio prestador con lo cual, en mi opinión, no entrarí­an en juego los mecanismos de exclusión de responsabilidad de la LSSICE.

Ahora, supongo que te refieres con el requerimiento enviado no al prestador titular de la página web para que retire determinados contenidos o hilos, sino a aquel que facilita el hospedaje al titular para que bloquee toda la página web. En este caso, te remito a lo que he mencionado antes respecto al conocimiento efectivo. En principio, entiendo que no cuenta con conocimiento efectivo a los efectos del requisito subjetivo de la LSSICE, pero es mi punto de vista.

Por cierto, todo ello sin olvidarnos del tema del Art. 13.1 LSSICE, y de las posibles interpretaciones al respecto que puedan hacerse en sede judicial.

Un saludo,

Sergio Carrasco</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Ender y bienvenido,</p>
<p>por lo que mencionas supongo que te refieres a responsabilidad criminal, dado que para el supuesto de responsabilidad civil he mencionado que estoy más de acuerdo con la interpretación extensiva del conocimiento efectivo (que se producirí­a en el supuesto que mencionas). </p>
<p>Si nos centramos en si el requerimiento puede constituir conocimiento efectivo, la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 19 de febrero de 2010 dice lo siguiente</p>
<blockquote><p>se hubiera declarado la existencia de la lesión, lo que ha de entenderse que hasta ese momento, es decir que el prestador del servicio, en este caso GOOGLE, haya tenido conocimiento de la correspondiente resolución, <strong>en el ordenamiento jurí­dico español una resolución judicial</strong>, que haya ordenado la retirada de tales datos, o bien se haya declarado la existencia de la lesión, en el presente caso se hubiera dictado la correspondiente resolución judicial declarando que tales datos suponen una intromisión ilegitima en el honor del ahora apelante, pues hasta ese momento no puede entenderse que el proveedor del servicio haya tenido conocimiento efectivo y por lo tanto tenga que actuar con diligencia a los efectos de suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.</p></blockquote>
<p>Esto parece dejar fuera del supuesto del conocimiento efectivo (stricto sensu) el supuesto del requerimiento de la fiscalí­a, dado que no existe una sentencia que declare previamente la ilicitud de dichos contenidos. De nuevo nos encontramos con el tí­pico problema que he mencionado antes, el prestador llegarí­a a conocer circunstancias y hechos que manifestarí­an la ilicitud de los contenidos, pero continuarí­a quedando protegido por la exclusión de responsabilidad (por otro lado, debemos recordar que aunque esta exclusión no resultara aplicable, este hecho no implica a sensu contrario que resulten responsables, deberí­amos estar al resto de normas aplicables).</p>
<p>Por otro lado, todo esto es aplicable respecto a actuaciones de los destinatarios del servicio y que no actúan bajo dirección o supervisión del prestador (Art. 16.2 LSSICE para el supuesto de hospedaje) y en el caso de páginas web pro-ana y pro-mia el problema no está únicamente en el hospedaje de comentarios realizados por terceros, sino en los contenidos de la propia página web creados por el propio prestador con lo cual, en mi opinión, no entrarí­an en juego los mecanismos de exclusión de responsabilidad de la LSSICE.</p>
<p>Ahora, supongo que te refieres con el requerimiento enviado no al prestador titular de la página web para que retire determinados contenidos o hilos, sino a aquel que facilita el hospedaje al titular para que bloquee toda la página web. En este caso, te remito a lo que he mencionado antes respecto al conocimiento efectivo. En principio, entiendo que no cuenta con conocimiento efectivo a los efectos del requisito subjetivo de la LSSICE, pero es mi punto de vista.</p>
<p>Por cierto, todo ello sin olvidarnos del tema del Art. 13.1 LSSICE, y de las posibles interpretaciones al respecto que puedan hacerse en sede judicial.</p>
<p>Un saludo,</p>
<p>Sergio Carrasco</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Por: Ender</title>
		<link>http://derechoenred.es/blog/responsabilidad/el-requisito-del-conocimiento-efectivo-para-la-exclusion-de-responsabilidad/comment-page-1#comment-779</link>
		<dc:creator>Ender</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jul 2010 17:39:50 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://derechoenred.es/blog/?p=268#comment-779</guid>
		<description>Pido tu opini&#243;n: un requerimiento de Fiscal&#237;a, actuando de oficio al amparo de sus competencias de protecci&#243;n del menor, requiriendo a un prestador de servicios de alojamiento web para que retire una web lesiva, &#191;ser&#237;a conocimiento efectivo por declaraci&#243;n de la autoridad competente? Como ejemplo de web lesiva pongo una p&#225;gina pro-ana y pro-mia (es decir, de favorecimiento de la anorexia y la bulimia) en el que un alt&#237;simo porcentaje de los usuarios de los foros declaraban ser menores de edad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pido tu opini&oacute;n: un requerimiento de Fiscal&iacute;a, actuando de oficio al amparo de sus competencias de protecci&oacute;n del menor, requiriendo a un prestador de servicios de alojamiento web para que retire una web lesiva, &iquest;ser&iacute;a conocimiento efectivo por declaraci&oacute;n de la autoridad competente? Como ejemplo de web lesiva pongo una p&aacute;gina pro-ana y pro-mia (es decir, de favorecimiento de la anorexia y la bulimia) en el que un alt&iacute;simo porcentaje de los usuarios de los foros declaraban ser menores de edad.</p>
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