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De Derecho en Red



Artículo 21. Transformación. [1]

1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.

Cuando se trate de una base de datos a la que hace referencia el artículo 12 de la presente Ley se considerará también transformación, la reordenación de la misma.

2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación.


Comentarios

Los derechos exclusivos que la ley confiere a los autores implica la potestad de estos de autorizar la realización de obras a partir de una propia o que contenga elementos de la misma. Esta norma hay que entenderla en consonancia con los comentarios a propósito de las obras derivadas, en tanto son el resultado de una transformación de las obras originales.

En este sentido, transformación serían, además de las actividades indicadas en el punto 1 de este artículo, las indicadas en el artículo 11 de la LPI, así como cualesquiera otras de las que deriven una obra diferente, entre ellas la reordenación de una base de datos, pues precisamente lo que protege el artículo 12 es la selección o disposición de los contenidos. En cualquier caso, no toda transformación generará derechos, pues el resultado debe tener un grado de singularidad, ya no sólo como tal para que pueda ser objeto de protección bajo la normativa sobre propiedad intelectual, sino también en relación a la obra original.

Como acto de explotación, requiere la autorización del autor o titular de los derechos sobre la obra original, debiendo éste autorizar además, como mecanismo de control, cualquier forma de explotación de la obra derivada, lo que puede dar lugar a conflictos en caso de colisión de derechos entre ambos titulares.

La transformación de una obra sin la autorización correspondiente no sólo podría considerarse una infracción de los derechos de explotación sino también de los derechos morales, en la medida en que constituyera un atentado contra la integridad de la obra si se perjudicaran los legítimos intereses del autor o se menoscabara su reputación.


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