De Derecho en Red
Artículo 23. Independencia de derechos. [1]
Los derechos de explotación regulados en esta sección son independientes entre sí.
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Los derechos de explotación de los autores comprenden los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que en virtud de este artículo se consideran derechos independentientes entre sí y por lo tanto enajenables de forma autónoma. Esto implica que un autor, a la hora de ceder los derechos de explotación de sus obras, podrá hacerlo íntegramente (enajenado todos los derechos de explotación enunciados anteriormente) o de forma independiente, autorizando la explotación de uno o varios de ellos a un cesionario.