¿Por qué hay que seguir de cerca el Proyecto de nuevo Código Penal?

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Desde hace unos días ya se encuentra disponible el texto de la reforma del Código Penal aprobada por el Consejo de Ministros. Alguno de los artículos que incluye esta propuesta (recordemos que todavía queda pendiente su tramitación parlamentaria) han sido analizados en sus aspectos principales en esta página, pero lo cierto es que el contenido que incluye este texto abarca multitud de materias relacionadas con las nuevas tecnologías. Es por esta razón que desde Derecho en Red queremos destacar varios de los artículos de esta reforma por su gran importancia en relación con las áreas que son objeto de estudio por parte de nuestra asociación.

Por las materias que tratan, pueden afectar a la forma en que los usuarios se relacionan a través de Internet y la calificación de determinadas actividades, que podrían llegar a tratarse de delitos. No obstante, y como hemos mencionado reiteradamente hasta la fecha en multitud de medios, el texto puede sufrir todavía muchos cambios durante su tramitación. Simplemente indicamos dichos artículos para que quien lo desee pueda realizar una primera aproximación a las materias que (previsiblemente) serán incluidas en el nuevo Código Penal.

Los artículos a que nos referimos son los siguientes:

Art. 172 ter (ciberacoso): Pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses para quien acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado a través (entre otras conductas) del establecimiento o intento del mismo a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

Art. 183ter.1 (contacto con menor de 16 años a través de Internet para realizar actos sexuales): Pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses para el que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el fin de realizar actos de carácter sexual

Art. 183 ter.2 (obtención de imágenes o vídeos eróticos de menores de 16 años): Pena de prisión de seis meses a dos años para el que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca dicho menor

Art. 189 (ampliación de qué podemos entender por pornografía infantil, incluyendo cualquier representación gráfica): Pena de prisión de uno a cinco años para actos relativos a pornografía infantil, incluyendo cualquier representación de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección

Art. 197.4 bis (revelación de vídeos que afectan a la intimidad aunque se hubieran obtenido con consentimiento de la persona, como es el caso de vídeos eróticos): Pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

Art. 270.1 (delito contra la propiedad intelectual, incluye el mero facilitar el acceso): Penas de prisión de hasta cuatro años a quien facilite el acceso o la localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas ilícitamente en Internet

Art. 270.4 (chips destinados principalmente a eludir medidas de seguridad, jailbreak de terminales): Prisión de seis meses a tres años para quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador

Art. 274.3: Pena de prisión de seis meses a dos años para el denominado top manta

Art. 276 (la comentada pena de hasta 6 años para delitos contr ala Propiedad Intelectual): Supuesto agravado de los delitos contra Propiedad Intelectual, con penas de prisión de de dos a seis años, multa de 18 a 36 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años

Art. 510.2.b (enaltecimiento o justificación de delitos de odio por cualquier medio. Retwitts y posts en blogs por ejemplo): Pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses por enaltecer o justificar por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

Art. 510.3 (incitación al odio o violencia contra grupos por cualquier medio o Internet): Supuesto agravado por utilizar un medio de comunicación social, por medio de Internet, o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas, para la incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad

Art. 510.5 (actuación contra portales que incitan al odio): Bloqueo de acceso o interrupción del servicio en portales donde se difundan exclusiva o preponderantemente contenidos relativos a los delitos del art. 510 (incitación al odio y violencia)

Art. 559 (difusión pública de consignas que llaman a delitos contra el orden público, pero SOLO en casos agravados, no cualquier convocatoria de manifestación): Pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año por la distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557bis del Código Penal (alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, en casos en que exista pillaje, violencia y otros supuestos específicos, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo).

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