Valoraciones al Reglamento 3/2010 de reutilización de sentencias

8
3.469 views

Valoraciones de Derecho en red al Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 3/2010, sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales.

Finalmente se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Reglamento 3/2010 de Reutilización de Sentencias y otras resoluciones judiciales que establece las reglas para acceder al contenido de estos documentos de interés no sólo para la comunidad jurídica sino para toda la sociedad en general.

Desde Derecho en Red consideramos que una de las funciones que como asociación debemos cumplir es contribuir a la mejora de la información jurídica en internet y por esa razón en su momento decidimos remitir nuestras propuestas en el trámite de información pública del reglamento de reutilización de las sentencias y otras resoluciones judiciales, cuyo borrador se puede localizar aquí. (pdf)

Ahora que el reglamento ha sido aprobado por el Consejo General del Poder Judicial y tras revisar el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado vemos con satisfacción como algunas de nuestras propuestas han sido acogidas, especialmente aquellas que tienden a procurar una libre disponibilidad de sentencias y resoluciones judiciales para su análisis y conocimiento en internet por parte de todos aquellos que nos esforzamos por acercar el derecho a la sociedad.

Objeto, resoluciones afectadas

Como decíamos, hay cuestiones que no han sido recogidas como por ejemplo nuestra solicitud de que se ampliasen a otras resoluciones como  informes, estudios, estadísticas, memorias, acuerdos del pleno del Tribunal Supremo,… por citar algunos de aquellos otros textos sin duda de interés jurídico general.

El texto, por ejemplo, del artículo 1.2 del borrador se ha mantenido en el definitivo y sin cambios, a pesar de que seguimos manteniendo que hubiese sido una buena oportunidad para incluir todas esa otra documentación.

“2. A efectos de este Reglamento se entenderá por sentencias y otras resoluciones judiciales todas las resoluciones de carácter jurisdiccional dictadas por Jueces y Tribunales a excepción de aquéllas que tengan por objeto la mera ordenación material del proceso.”

Concepto de reutilización

Respecto del concepto de reutilización se ha modificado, considerando el enlazar como una de las conductas incluidas en el mismo y con el que ya manifestamos nuestro desacuerdo en nuestra propuesta.

Lo cierto es que se ha concretado la relación con los medios digitales, pero seguimos manteniendo que el hecho de incluir un enlace a un fichero electrónico, incluyendo en el mismo la referencia al órgano y fecha de la sentencia, en el marco de su análisis, juicio crítico o valoración, sin que se lleve a cabo ningún otro proceso de indexación, federación de búsquedas o catalogación, no puede considerarse reutilización.

Por un lado porque el uso de enlaces de hipertexto no supone facilitar el acceso a un contenido a terceros, siguiendo la definición de reutilización del art. 2 del Proyecto, ya que quien lo facilita es realmente el responsable del servidor que aloja los datos, y por otro porque estos actos son consustanciales al funcionamiento de Internet, y su consideración como reutilización podría implicar someter a juristas que de forma puntual comentan y referencian resoluciones judiciales en sus sitios web o blogs, actividad habitual y comúnmente aceptada, al mismo régimen que una editorial jurídica, en determinadas condiciones no debería considerarse una acción sobre la resolución judicial. Si bien es verdad que con la exclusión añadida posteriormente este supuesto queda sin virtualidad.

[Texto del borrador] 2. El concepto de reutilización comprende no sólo la elaboración y puesta a disposición de bases de datos sino también el mero enlace a un fichero electrónico en el que se contenga la información, su indexación, la federación de búsquedas aplicadas a la base de datos, así como cualesquiera otros procedimientos tecnológicos que permitan a terceras personas acceder a las sentencias y otras resoluciones judiciales.

[Texto definitivo] 2. El concepto de reutilización comprende el empleo de métodos digitales de referencia o reenvío a la información existente en una red o sistema, tales como el enlace a ficheros electrónicos en los que se contenga la información, su indexación, la federación de búsquedas aplicadas a la base de datos, así como cualesquiera otros procedimientos tecnológicos que permitan a terceras personas acceder a las sentencias y otras resoluciones judiciales.

Exclusión de reutilización por el uso en blogs y foros jurídicos.

Sin duda esta propuesta fue uno de nuestros principales intereses a la hora de remitir los comentarios a la norma y puede decirse que se ha logrado el objetivo que nos planteamos, que los blogs y foros jurídicos queden excluidos de la necesidad de licencias para la reutilización de sentencias que solemos realizar en blgos y otros medios.

Dado que no está clara la consideración o no de los blogs como medios de comunicación social, era recomendable una mención expresa a este tipo de publicaciones en línea que, si bien se pueden realizar con fines económicos, en gran parte se hacen por el mero ejercicio de comunicar y difundir aspectos relacionados con el Derecho.

No excluir del ámbito de aplicación de la norma y someter a los blogs y foros jurídicos al régimen de licencias supondría un agravio frente a los medios de comunicación tradicionales o los boletines informativos de actualidad jurídica (categoría que debería definirse, pues en principio estos servicios los prestan actualmente editoriales jurídicas) que sí estarían excluidos y podrían hacer uso sin limitaciones de las resoluciones publicadas por el CENDOJ.

Por ello lentendemos que a referencia expresa a estos usos supone un avance para la divulgación del conocimiento jurídico en internet.

[Texto del borrador] e) La divulgación a los medios de comunicación social, o especializados en información jurídica de actualidad, de sentencias u otras resoluciones judiciales puntuales por parte de los gabinetes de comunicación de los órganos judiciales colegiados o del Consejo General del Poder Judicial, y la consiguiente publicación de dichas sentencias o resoluciones por los medios de comunicación social o en boletines informativos de actualidad jurídica, siempre que exista un interés público prevalente.

[Texto definitivo] f) La divulgación a los medios de comunicación social, o especializados en información jurídica de actualidad, de sentencias u otras resoluciones judiciales puntuales por parte de los gabinetes de comunicación de los órganos judiciales colegiados o del Consejo General del Poder Judicial, y la consiguiente publicación de dichas sentencias o resoluciones por los medios de comunicación social o en boletines informativos de actualidad jurídica, incluida la difusión mediante páginas webs u otras aplicaciones de Internet, siempre que predomine en ellas la finalidad de informar sobre la actualidad jurídica.

Exclusión en relación con la permanencia de las resoluciones.

En el proyecto se excluían las resoluciones judiciales publicadas por las partes siempre que la difusión no fuese permanente, pero teniendo en cuenta la naturaleza de internet ello no era razonable y podría verse en una razón para su sometimiento a las reglas generales de reutilización con licencia.

Consideramos muy importante esta modificación.

[Texto del borrador] f) La difusión aislada, ocasional y no permanente que realicen las partes de un procedimiento judicial de las sentencias y demás resoluciones judiciales que les sean comunicadas por los respectivos órganos judiciales.

[Texto definitivo] h) La difusión de carácter aislado y ocasional que realicen las partes de un procedimiento judicial de las sentencias y demás resoluciones judiciales que les sean comunicadas por los respectivos órganos judiciales.

Para cualquier otro uso que implique reutilización, deberán sujetarse al régimen que corresponda de acuerdo con las modalidades de reutilización reguladas en este Reglamento.

Delimitación de actividad comercial y escasa entidad.

La redacción del proyecto generaba, de mantenerse, un problema en contradicción con las anteriores propuestas puesto que la utilización por parte de páginas de Internet como blogs o foros jurídicos, de forma ocasional y aislada, entraría dentro de los supuestos del art. 4 del Proyecto de Reglamento, si bien aquí el posible ánimo comercial indirecto, entendido en términos de promoción o reconocimiento, podría excluir este uso sin sujeción a licencia.

Para paliar este posible anclaje, propusimos que debía definirse mejor el concepto de finalidad comercial, debiendo limitarse a los casos en que la reutilización sea parte de la actividad económica de quien utiliza los textos, entendiéndose actividad económica en el sentido previsto en la legislación tributaria para el Impuesto de Actividades Económicas, y en la medida en que se entre en competencia con los servicios que presten los reutilizadores sometidos al régimen de licencias.

Si bien no se ha acogido este concepto de actividad económica propuesto, lo cierto que se ha mejorado el redactado al definirse tanto lo que se entiende por actividad económica como escasa entidad, permitiéndose usos inferiores a cien resoluciones.

[Texto del borrador] 1. Las sentencias y otras resoluciones judiciales, podrán reutilizarse sin sujeción a condiciones especiales de licencia o autorización cuando dicha reutilización se realice con finalidad informativa, docente, cultural o científica, por personas físicas o por instituciones o entidades no lucrativas, y siempre que dicha reutilización tenga naturaleza ocasional, carezca de finalidad comercial y posea escasa entidad por el número de ítems que comprenda. A los efectos de este Reglamento se entenderá que la reutilización tiene finalidad comercial cuando depare al reutilizador un beneficio económico o comercial, directo o indirecto.

[Texto definitivo] 1. Las sentencias y otras resoluciones judiciales, podrán reutilizarse sin sujeción a condiciones especiales de licencia o autorización cuando dicha reutilización se realice por personas físicas en el marco de actividades docentes o de investigación científica, siempre que dicha reutilización carezca de finalidad comercial. A los efectos de este Reglamento se entenderá que la reutilización tiene finalidad comercial cuando depare al reutilizador una ganancia comercial o un beneficio económico directamente ligados a la actividad de reutilización.

2. Tampoco quedará sujeta a condiciones especiales de licencia o autorización la reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales efectuada con fines de información al público, siempre que tenga naturaleza ocasional, posea escasa entidad por el número de ítems que comprenda y carezca asimismo de finalidad comercial. A estos efectos, se entenderá que la reutilización tiene escasa entidad cuando afecte a un número inferior a cien resoluciones.

Conclusión

En definitiva estamos satisfechos con las modificaciones propuestas y aceptadas en lo que a garantizar una mejor disponibilidad de las resoluciones judiciales en internet se refiere, si bien es cierto que dentro de la propia asociación conviven criterios que apuestan por una liberalización total de los contenidos de las resoluciones judiciales sin limitación a través del CENDOJ y que la competencia entre las editoriales jurídicas se desarrolle sobre los servicios añadidos y no únicamente sobre la capacidad económica de acceso a los materiales.

Ahora bien, con esta redacción el enlazar, reproducir, comentar y analizar sentencias, debidamente anonimizadas, en internet queda sin lugar a dudas como una posibilidad acorde a nuestra legislación y por lo tanto creemos cumplido el objetivo que nos marcamos con la redacción de nuestras propuestas

8 COMENTARIOS

  1.  
    hola, no estoy muy puesto en el tema, pero me temo cierto desenfoque. 
    Se regula por el CGPJ cómo poner a la venta la materia prima que son las resoluciones judiciales a los potenciales reutilizadores, que son las bases de datos al uso. Eso sí, también se contempla la posibilidad de que los usuarios directamente puedan reutilizar la materia prima directa del CGPJ. Sólo en este inhabitual caso valdría lo que comenta  Samuel. 
    1º Me  falta de ensamblar esta norma con la LPI que señala que no son objeto de propiedad intelectual las sentencias si proceden directamente de las adminsitraciones, como es el caso. 
    2º Y en todo caso, que es lo que me interesaba señalar ahora, el caso habitual masivamente es que los juristas no "bebemos" sentencias directamente del CGPJ, sino de las bases de datos comerciales. 
    Sobre esta base, nos movemos en el marco de la LPI y las excepciones y regulación especial de bases de datos, que dan más que suficiente cobertura para que con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro podamos comentar sentencias descargadas de bases de datos comerciales. 
    Casos diferentes en el marco de la LPI, y esto por ejemplo lo he pensado para derechotics y el repositorio en docuemntostics es que ofrecer búsquedas masivas temáticas podría ser dudosamente admisible, pero por ejemplo, ofrecer acceso a resultados como sentencias penales por el uso de redes sociales, no creo que fuera problema alguno. 
    Insisto que estoy hablando de un supuesto que no es el de esta "normucha" por su ínfimo rango, sino respecto de la LPI y bases de datos jurídicas. 
    saludos. 

  2. Hola Lorenzo,
    la discusión da para mucho, pero el tema estriba en que en este caso la reutilización no va por LPI sino por el acceso a las sentencias en el estado que encontramos en la base del CENDOJ. Es cierto que muchos abogados tenemos acceso a bases de datos comerciales, pero eso no quita que si en algún caso utilizamos esta base de datos, resultaría ridículo que se limiten determinados usos como puede ser el análisis jurídico únicamente en base al origen de esta sentencia.
    Yo particularmente estoy en contra de limitaciones en cuanto al uso (al menos en lo que se refiere al uso no comercial) de documentos e informes provinientes de la Administración. En algunos casos, pese a no estar sujetos a tasas, nos encontramos con la obligación de aceptar una licencia para poder acceder al contenido de un informe (y me quedaría corto con este recuadro de comentario para expresar lo ridículo que a mí personalmente me parece eso).
    Lo cierto es que la norma ha mantenido algunos aspectos que aún siguen siendo más que discutibles, pero al menos parece que algunos de los casos más flagrantes se han podido cambiar.
    Un saludo

  3. Hola:

    Lorenzo, piensa que para comentar sentencias también utilizamos el buscador del ministerio de Justicia y como bloguer entiendo que es el mejor sitio para enlazar las resoluciones que se consiguen.

    Desde esa perspectiva, de la puesta a disposición a través de ese buscador ahora está plenamente amparada y sin mayores limitaciones al no considerarse un acto de reutilización.

    Cierto es que yo cambiaría muchas cosas, en la línea de lo que comenta Sergio, pero al menos estamos satisfechos con que los comentarios en este sentido tan positivo para internet se hayan tenido en cuenta.

    Un saludo.

  4. Lo que no tengo claro es si habría que comprar una licencia para publicar un libro de información sobre derechos de los consumidores en los cuales se CITAN sentencias (por la fecha) pero en ningún caso se copian enteras estas sentencias. Si acaso alguna frase suelta.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.