El dominio Madrid2024.es y la reasignación de dominios

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Esta noche se ha producido la votación para la elección del lugar donde se realizarán los próximos Juegos Olímpicos, votación en la que Madrid ha resultado eliminada. Desde el punto de vista jurídico-técnico, nos encontramos con que una nueva candidatura de Madrid llevaría aparejada la utilización de un nuevo dominio, los relacionados con Madrid 2024. Lo que sucede es que éstos ya se encuentran registrados.

En el caso de los dominios geográficos .es ya mencionamos en un artículo anterior que existe un procedimiento específico de reasignación de dominios en determinados supuestos

En el marco de todo lo referido anteriormente, la experiencia acumulada por el Registro de nombres de dominio “.es” demuestra que existen determinados nombres de dominio que, revistiendo especial relevancia para los intereses generales, no han gozado de protección al no estar directamente asociados a denominaciones de órganos constitucionales u otras instituciones del Estado, topónimos que coincidan con nombres de Administraciones Públicas Territoriales, o denominaciones oficiales o generalmente reconocibles de Administraciones Públicas y organismos públicos españoles. En los términos previstos en apartado Quinto del Plan Nacional de Nombres de Dominio citado anteriormente, estos nombres de dominio que revisten interés general han podido ser asignados a particulares o entidades privadas que no representan el interés general implícito al nombre de dominio en cuestión, por lo que resulta conveniente que puedan ser reasignados al sujeto que represente el citado interés general, teniendo en cuenta especialmente su carácter de recursos públicos y que pueden sufrir registros abusivos o especulativos y aprovechamiento indebido.

La nota de prensa de Red.es publicada con motivo de la entrada en vigor de la instrucción así nos indica el objeto de este procedimiento

Cada cierto tiempo, surge la necesidad de recuperar nombres de dominio “.es” que han sido registrados por personas o entidades privadas y que presentan un elevado interés general. En muchas ocasiones estos nombres de dominio se registran con fines especulativos y provocan confusión con el titular asignado y el sujeto que verdaderamente representa el interés general asociado a ese concreto nombre de dominio.

En este caso, podría llegarse a la conclusión de que dicho dominio presenta efectivamente un elevado interés general por lo que, sin perjuicio de los recursos judiciales oportunos, el director de Red.es podría declarar dicho dominio de interés general y promover su reasignación con el simple pago de la cuota de registro. Recordemos que esta circunstancia así consta en la Disposición Cuarta de la Instrucción

El antiguo titular del nombre de dominio que haya sido reasignado solo tendrá derecho a la devolución de las cantidades satisfechas por la última modalidad de asignación o renovación del mismo.

Simultáneamente, varias circunstancias juegan en contra del domino madrid2024.es

– Por su proximidad a Madrid2020.es podría entenderse que su registro es meramente especulativo

– La no explotación del mismo al no haber ninguna página ahora mismo puede reforzar esta apariencia

Por lo tanto, resulta factible que en la práctica dichos dominios sean reasignados fácilmente a la nueva candidatura si no se alteran las circunstancias existentes y que, en el caso de que el registro se haya realizado efectivamente con fines especulativos, el titular solo pueda tener acceso a la devolución de la cantidad pagada por registrar dicho dominio.

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