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De Derecho en Red



Artículo 11: Obras derivadas [1]

Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:

  1. Las traducciones y adaptaciones.
  2. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
  3. Los compendios, resúmenes y extractos.
  4. Los arreglos musicales.
  5. Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

La comprensión del binomio autor-obra no puede llegar a ser completa teniendo únicamente en cuenta el caso de las obras originales. Si acudimos a la redacción del artículo que nos ocupa,resulta evidente que la protección ofrecida por la normativa sobre propiedad intelectual debe ampliarse para abarcar los supuestos de obras derivadas, al que deberíamos asimismo añadir el de las colecciones y Bases de Datos del artículo 12.

Así, la realización de las actividades contempladas en el presente artículo darán como resultado una obra derivada, una obra que no cuenta entre sus características con la originalidad característica de las obras contempladas en el artículo 10 al tratarse de obras cuya base es la transformación de una obra preexistente. Ahora bien, y en el caso de querer realizar dicha transformación terceras personas, se deberá contar como norma general con autorización del autor al encontrarnos ante uno de los supuestos del Art. 17 LPI.

Una vez conseguida la autorización del autor y llevadas a cabo las actuaciones pertinentes, dicha transformación gozará de protección y plazo de prescripción propios, aspecto que deberá tenerse en cuenta para su paso al dominio público. Cabe mencionar que, dada la naturaleza de la transformación de una obra, puede darse el caso de encontrarnos ante una pluralidad de transformaciones fruto de una única obra original, con la posibilidad de que los derechos correspondientes a cada una de estas transformacioones corresponda a un titular diferente. Así, y como claro ejemplo de dicho supuesto, podemos encontrarnos ante obras susceptibles de protección como las siguientes:

- El libro original (Art. 10)

- Varias traducciones al mismo idioma realizadas por diferentes entidades (Art. 11)

- Adaptación del libro original al cine y al teatro(Art. 11)


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