¿Qué tratamiento tienen las amenazas en Twitter?

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Las amenazas en Twitter no son cosa extraña, y en particular las figuras con presencia más pública han sido objeto de las mismas, siendo un ejemplo lo sucedido con Eva Hache.  Muchos políticos están siendo también objeto de estas amenazas, pero la realidad es que no está tan claro que siempre nos encontremos ante un delito de amenazas. Así que ¿qué sucede con las amenazas en Twitter?

Regulación en Twitter

Twitter, conocedor de los riesgos de una plataforma como la que gestionan, ha tenido en cuenta la posibilidad de que sus usuarios realicen amenazas, razón por la cual han incluido este tipo de actuaciones como prohibidas en los términos de servicio, como podemos ver en la versión en inglés

Users may not make direct, specific threats of violence against others; targeted abuse or harassment is also a violation of the Twitter Rules and Terms of Service.

La versión en castellano resulta llamativamente distinta, como podemos ver

Los usuarios tienen permitido publicar contenido, incluyendo el potencialmente provocador, siempre que no infrinjan las Condiciones de Servicio y las Reglas de Twitter. Twitter no revisa el contenido y tampoco retiramos el contenido potencialmente ofensivo a menos que constituya una infracción a nuestras Condiciones de Servicio.

Si usted cree que el contenido o comportamiento que reporta están prohibidos en su jurisdicción local, contacte a las autoridades locales de modo que ellas puedan evaluar con exactitud si el contenido o comportamiento constituyen una violación a las leyes locales. Si las autoridades contactan directamente a Twitter, podemos trabajar con ellas y proporcionar asistencia en su investigación así como una guía para posibles soluciones. Puede dirigir a las autoridades a nuestras Directrices para Agentes del Orden Público.

Si acudimos ahora a las reglas de Twitter, sí que consta una referencia expresa a las amenazas

Violencia y amenazas: El usuario no podrá publicar ni enviar amenazas de violencia directa o específica contra otros.

Por lo tanto, los casos de amenaza que cumplan estos requisitos constituyen una infracción de las condiciones de servicio de Twitter, pudiendo acudir a los mecanismos de reporte de usuarios abusivos que Twitter pone a disposición de sus usuarios. De esta forma es posible que consigamos el bloqueo de un determinado usuario, aunque al mismo tiempo eso no impide que registre una nueva cuenta y reanude su actividad molesta.

El siguiente paso sería ver si podemos acudir a la figura del delito de amenazas.

El delito de amenazas

La regulación del delito de amenazas aparece en el art. 169 del Código Penal con la siguiente redacción

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2009, el delito de amenazas requiere que en el supuesto se den los siguientes elementos

1. Una conducta del agente formada por expresiones o elementos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimándole con la conminación de un mal injusto, determinado y posible.

2. Que la expresión de dicho propósito sea firme, seria y creíble en base al contexto en que se realiza.

3. Que estas mismas circunstancias provoquen que la conducta merezca una contundente repulsa social, que fundamenten el juicio de antijuridicidad de la acción y su calificación como delictiva.

En el caso particular de las amenazas realizadas a traves de Twitter, uno de los aspectos que en muchas ocasiones no se produce es el de tratarse realmente de un mal concreto y de verosímil realización. El incumplimiento de estos requisitos supondría la pérdida (aunque fuera parcialmente) de la capacidad intimidante del anuncio realizado. La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2007 deja claro que la ejecución de este delito se consuma con la llegada del mensaje al destinatario pero, eso sí, siempre y cuando lleve aparejado un mal con apariencia de seriedad y firmeza.

Como complemento a esta afirmación cabe mencionar además la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2009, en la que se afirma que el delito de amenazas es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión. Por esta razón, los diversos twitts amenazantes que pueda haber proferido un usuario deberán ser considerados como un único delito.

A la vista de todo lo mencionado hasta el momento, creo que algunas afirmaciones genéricas que se realizan a través de Twitter como simplemente «muérete» difícilmente tienen encaje dentro del tipo penal, al igual que sucede con otras amenazas poco creíbles que puedan realizarse.

Por otro lado, puede darse responsabilidad civil por la comisión de dicho delito, pero ello requiere que el sujeto pasivo se haya visto afectado en el desarrollo de su vida normal o haya tenido para él un carácter perturbador de su ánimo más allá del momento en que fueron proferidas (Sentencia 1581/2002, de 27 de noviembre).

Por lo que corresponde a la competencia, nos encontramos ante una infracción realizada a distancia (de forma similar a cuando éstas se hacen por vía telefónica o carta), con lo cual se entiende que el delito se consuma en donde dichas amenazas se exteriorizan y llegan a su destinatario.

El problema que podemos encontrarnos es que a la hora de identificar un usuario concreto (y por ello me llama la atención la rapidez con la que se localizan y detienen a ciertas personas que han realizado amenazas a través de Internet, sin perjuicio de que vea su actuación nada adecuada), y habiendo obtenido la dirección IP del mismo previamente, la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones nos impida acceder a dicha información. Recordemos que el art. 1 de dicha Ley nos dice que

Esta Ley tiene por objeto la regulación de la obligación de los operadores de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, así como el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales.

Al no tratarse de delitos graves, no podríamos acudir a esta información, razón por la cual deberíamos intentar identificar al usuario a través de otros mecanismos.

¿Entonces qué puedo hacer si me amenazan?

Lo primero y más importante es no desesperarse. Dicho esto, mis recomendacions son:

  • No hacer caso dentro de la medida de lo posible a estos sujetos. Como se dice comúnmente, «don’t feed the troll».
  • Bloquear a aquellos usuarios que no cesan en su empeño de molestar y dificultar la actividad normal en twitter.
  • Si creéis que realmente se ha producido un abuso, acudir a las herramientas de twitter para notificar usuarios abusivos
  • En última instancia, denunciar la situación ante los órganos correspondientes para ver qué pueden hacer

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