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De Derecho en Red



Contenido

Introducción


Con el comentario sobre los artículos contenidos en este primer libro comenzamos nuestra versión comentada de la LPI.

El Libro I, titulado "De los derechos de autor", sistematiza no sólo los derechos de que goza el autor y las modalidades de ejercicio y transmisión de los mismos, sino que a su vez se muestra como la piedra angular de todo el sistema de reconocimiento y protección de los derechos del autor sobre su obra.

Basta observar la tabla de contenidos, que contiene tanto la delimitación de conceptos como el objeto de protección o el titular de los derechos de autor, así como determinadas especialidades respecto a la protección que nos ofrece su articulado, para entender su importancia.

La comprensión del alcance de estos términos, la inteligencia de su contenido y el conocimiento de su significado resultan de gran importancia, ya no sólo para los autores en general o para los operadores jurídicos, sino también para las aproximaciones a la materia que realizan los ciudadanos.

Con relativa habitualidad los ciudadanos se encuentran en situaciones que tienen cierta relación con los derechos reconocidos por la propiedad intelectual. Ya sean propios o de terceros.

La gran proliferación de la tecnología, en particular los avances en sistemas de reproducción y la reducción en los costes de los mismos, ha provocado que muchos usuarios se cuestionen si sus actuaciones se encuentran limitadas por la redacción del articulado presente en esta norma, así como si sus creaciones son susceptibles de ser respetadas y amparadas por la misma.

Es por esta razón que no basta con, únicamente, conocer la existencia de los denominados derechos de autor, sino que además debemos conocer tanto el alcance de los mismos, su contenido concreto, las excepciones establecidas en atención a la decisión del legislador, la duración temporal de los derechos de explotación y el significado de conceptos tales como "distribución" "comunicación pública", etc.

La estructura escogida para la redacción de la norma (en Titulos y, en su caso, Capítulos y Secciones) se encuentra justificada en la agrupación de conceptos relacionados, con tal de facilitar la localización de un determinadArtículo de forma rápida y sencilla.

Además, debemos mencionar que se dedica un Título a las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, así como a los programas de ordenador, dedicación justificada en atención a la especialidad en la regulación de determinados aspectos de dichas creaciones que por su complejidad escapan a las modalidades habituales de autoría de otro tipo de obras como los libros o las creaciones musicales.

Título I. Disposiciones generales


En este título encontramos como esta Ley considera al autor como centro de la regulación y protección sobre propiedad intelectual en España, lo que se contrapone a la normativa basada en el Derecho Anglosajón o Common Law, derivado de Reino Unido, más enfocados en los derechos de explotación que corresponden a los cesionarios.

Por otro, marca una clara separación entre la propiedad intelectual y la propiedad industrial (patentes, marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento o diseños industriales), en el sentido de que si bien los derechos de propiedad intelectual nacen y se reconocen legalmente per se, los derechos de propiedad industrial requieren una declaración de titularidad por parte de la Administración competente.

Artículo 1. Hecho generador

Artículo 2. Contenido

Artículo 3. Características

Artículo 4. Divulgación y publicación

Título II. Sujeto, objeto y contenido


Capítulo I. Sujetos.

Artículo 5. Autores y otros beneficiarios

Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas

Artículo 7. Obra en colaboración

Artículo 8. Obra colectiva

Artículo 9. Obra compuesta e independiente


Capítulo II. Objeto

Artículo 10. Obras y Títulos originales

Artículo 11. Obras derivadas

Artículo 12. Colecciones. Bases de datos

Artículo 13. Exclusiones


Capítulo III. Contenido

Sección I. Derecho moral

Artículo 14. Contenido y características del derecho moral

Artículo 15. Supuestos de legitimación mortis causa

Artículo 16. Sustitución en la legitimación mortis causa


Sección II. Derechos de explotación

Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades

Artículo 18. Reproducción

Artículo 19. Distribución

Artículo 20. Comunicación pública

Artículo 21. Transformación

Artículo 22. Colecciones escogidas u obras completas

Artículo 23. Independencia de derechos


Sección III. Otros derechos.

Artículo 24. Derecho de participación

Artículo 25. Compensación equitativa por copia privada


Título III. Duración, límites y salvaguardia de otras disposiciones legales


Capítulo I. Duración

Artículo 26. Duración y cómputo.

Artículo 27. Duración y cómputo en obras póstumas, seudónimas y anónimas.

Artículo 28. Duración y cómputo de las obras en colaboración y colectivas.

Artículo 29. Obras publicadas por partes.

Artículo 30. Cómputo de plazo de protección.

Capítulo II. Límites

Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.

Artículo 32. Citas y reseñas.

Artículo 33. Trabajos sobre temas de actualidad.

Artículo 34. Utilización de bases de datos por el usuario legítimo y limitaciones a los derechos de explotación del titular de una base de datos.

Artículo 35. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas.ComentariosLPI Art36

Artículo 36. Cable, satélite y grabaciones técnicas.

Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.

Artículo 38. Actos oficiales y ceremonias religiosas.

Artículo 39. Parodia.

Artículo 40. Tutela del derecho de acceso a la cultura.

Artículo 40 bis. Disposición común a todas las del presente capítulo.

Capítulo III. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales

Artículo 40 ter. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales.

Título IV. Dominio público

Artículo 41. Condiciones para la utilización de las obras en dominio público.

Título V. Transmisión de los derechos

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 42. Transmisión mortis causa

Artículo 43. Transmisión inter vivos.

Artículo 44. Menores de vida independiente.

Artículo 45. Formalización escrita.

Artículo 46. Remuneración proporcional y a tanto alzado.

Artículo 47. Acción de revisión por remuneración no equitativa.

Artículo 48. Cesión en exclusiva.

Artículo 49. Transmisión del derecho del cesionario en exclusiva.

Artículo 50. Cesión no exclusiva

Artículo 51. Transmisión de los derechos del autor asalariado.

Artículo 52. Transmisión de derechos para publicaciones periódicas.

Artículo 53. Hipoteca y embargo de los derechos de autor.

Artículo 54. Créditos por la cesión de derechos de explotación.

Artículo 55. Beneficios irrenunciables.

Artículo 56. Transmisión de derechos a los propietarios de ciertos soportes materiales.

Artículo 57. Aplicación preferente de otras disposiciones.

Capítulo II. Contrato de edición

Artículo 58. Concepto.

Artículo 59. Obras futuras, encargo de una obra y colaboraciones en publicaciones periódicas.

Artículo 60. Formalización y contenido mínimo.

Artículo 61. Supuestos de nulidad y de subsanación de omisiones.

Artículo 62. Edición en forma de libro.

Artículo 63. Excepciones al artículo 60.6.

Artículo 64. Obligaciones del editor.

Artículo 65. Obligaciones del autor.

Artículo 66. Modificaciones en el contenido de la obra.

Artículo 67. Derechos de autor en caso de venta en saldo y destrucción de la edición.

Artículo 68. Resolución.

Artículo 69. Causas de extinción.

Artículo 70. Efectos de la extinción.

Artículo 71. Contrato de edición musical.

Artículo 72. Control de tirada.

Artículo 73. Condiciones generales del contrato.

Capítulo III. Contrato de representación teatral y ejecución musical

Artículo 74. Concepto.

Artículo 75. Modalidades y duración máxima del contrato.

Artículo 76. Interpretación restrictiva del contrato.

Artículo 77. Obligaciones del autor.

Artículo 78. Obligaciones del cesionario.

Artículo 79. Garantía del cobro de la remuneración.

Artículo 80. Ejecución del contrato.

Artículo 81. Causas de resolución.

Artículo 82. Causas de extinción.

Artículo 83. Ejecución pública de composiciones musicales.

Artículo 84. Disposiciones especiales para la cesión de derecho de comunicación pública mediante radiodifusión.

Artículo 85. Aplicación de las disposiciones anteriores a las simples autorizaciones.

Título VI. Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales


Artículo 86. Concepto.

Artículo 87. Autores

Artículo 88. Presunción de cesión en exclusiva y límites.

Artículo 89. Presunción de cesión en caso de transformación de obra preexistente.

Artículo 90. Remuneración de los autores.

Artículo 91. Aportación insuficiente de un autor.

Artículo 92. Versión definitiva y sus modificaciones.

Artículo 93. Derecho moral y destrucción de soporte original.

Artículo 94. Obras radiofónicas.

Título VII. Programas de ordenador


Artículo 95. Régimen jurídico.

Artículo 96. Objeto de la protección.

Artículo 97. Titularidad de los derechos.

Artículo 98. Duración de la protección.

Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación.

Artículo 100. Límites a los derechos de explotación.

Artículo 101. Protección registral.

Artículo 102. Infracción de los derechos.

Artículo 103. Medidas de protección.

Artículo 104. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales.